La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la prisión preventiva de Leonardo Airaldi
Lo confirmó la Cámara Federal de Casación Penal al rechazar los recursos de casación que se interpusieron contra la resolución de la Cámara Federal de Paraná, que rechazó los recursos contra las prisiones preventivas dictadas para resguardar la investigación que se sustancia contra el ex presidente de la Sociedad Rural de Diamante, Leonardo Airaldi y una decena de personas, por el delito de narcotráfico.
La Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Ángela Ledesma, Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar, resolvió el miércoles 23, por mayoría, “declarar inadmisibles los recursos de casación interpuestos por las defensas de Leonardo Roberto Airaldi y Walter Gonzalo Olivero, con costas para el primero y sin costas para el segundo…”; y hacer lugar a los remedios casatorios de Sebastián Agustín Armocida y Armando Marcelo Balcaza, anular la resolución recurrida en lo que hace a la prisión preventiva de los nombrados, remitir al origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento y hacer extensivo lo aquí resuelto respecto de Juan Andrés Erbes, sin costas”.
El voto disidente fue el de la vocal Ledesma, que respecto de Airaldi y Olivero entendió que “los recursos deducidos resultan admisibles”.
La causa comenzó a sustanciarse en 2019 a partir de una investigación que inició la Prefectura Naval Argentina. En 2022 se hizo cargo de la pesquisa personal de la Dirección de Investigaciones de la Policía de Entre Ríos, que investigó a Airaldi por los supuestos delitos de Tenencia de armas y municiones. Airaldi está acusado de desempeñar el rol de organizador y financiador de actividades de narcotráfico. SE le endilga haber dado instrucciones a los demás sospechados en el expediente. Olivero reviste funciones en la Policía de Santa Fe, y Coronel de la de Entre Ríos.
Antecedente
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, resolvió el 24 de junio de 2024 “rechazar los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los imputados Leonardo Airaldi, Armando Balcaza, Sebastián Armocida, Juan Andrés Erbes, Walter Olivero, Roberto Coronel, Marino Martínez, Joel Schonfeld, María Soledad Cáceres, Emanuel Cuello y José Nicolás Godoy y, en consecuencia, confirmar la resolución del 9 de abril de 2024, que –en lo que aquí interesa- […]dispone las prisiones preventivas de Leonardo Airaldi, Armando Balcaza, Sebastián Armocida, Juan Andrés Erbes, Walter Olivero y Roberto Coronel; y los embargos decretados, de conformidad a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes…”.
Contra aquella decisión, las defensas particulares de Armando Marcelo Balcaza y Leonardo Roberto Airaldi y las Defensa Pública Oficial de Walter Gonzalo Olivero y de Sebastián Agustín Armocida interpusieron recursos de casación, que fueron concedidos el 31 de mayo pasado.
Los votos de la mayoría evaluaron los argumentos de la defensa de Airaldi, que señaló que “la resolución no cumple con el estándar de provisionalidad de la medida cautelar toda vez que no se analizó el arraigo de forma positiva. Por otra parte, señaló que tampoco valoró información categórica aportada por la defensa para evidenciar que su asistido no eludiría el accionar de la justicia toda vez que Airaldi vivió toda su vida en la localidad de Diamante, tiene dos hijos mellizos de –al momento de la presentación del recurso- dos años y 11 meses de edad, su pareja también es de Diamante, su madre también reside en dicha localidad y padece un cáncer de mamas y que cuenta con una actividad lícita comprobable como productor agropecuario a gran escala con veinticinco empleados a su cargo y cuya administración depende de él”.
El voto de mayoría entendió que “los impugnantes tampoco lograron demostrar la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación…”, Por lo propuso al acuerdo “declarar inadmisible los recursos de casación interpuestos por las defensas de Leonardo Roberto Airaldi y Walter Gonzalo Olivero”.
Fuente: APF Digital