Nación aumentó los salarios de las Fuerzas Armadas

El Ministerio de Economía y el Ministerio de Defensa establecieron, mediante la Resolución Conjunta 63/2025, los nuevos importes del haber mensual para el personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales. La medida, publicada este martes en el Boletín Oficial con las firmas de Luis Caputo y Luis Petri, fija los montos correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025.

La decisión impacta en todos los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales, quienes verán actualizados sus haberes mensuales según las escalas detalladas en los anexos de la resolución. El documento responde a la necesidad de ajustar los salarios conforme a la evaluación escalonaria realizada para el personal militar y policial, en línea con los criterios adoptados para la Administración Pública Nacional.

La medida se dicta tras la intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público y de los servicios jurídicos permanentes de ambos ministerios. La resolución se apoya en las atribuciones conferidas por el Decreto 101/1985 y sus modificaciones posteriores, que facultan a los ministros a fijar los haberes del personal militar y policial.

La resolución conjunta establece en su artículo 1°: “Fíjase el ‘Haber Mensual’ del Personal Militar de las Fuerzas Armadas para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo I”.

Aumentos escalonados para los próximos 5 meses

A continuación, los haberes para los próximos cinco meses:

Teniente General, Almirante, Brigadier General: 2.647.231 / 2.681.645 / 2.716.506 / 2.749.104 / 2.779.344 / 2.809.917

General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor: 2.360.746 / 2.391.436 / 2.422.525 / 2.451.595 / 2.478.563 / 2.505.827

General de Brigada, Contralmirante, Brigadier: 2.150.875 / 2.178.836 / 2.207.161 / 2.233.647 / 2.258.217 / 2.283.057

Coronel, Capitán de Navío, Comodoro: 1.883.977 / 1.908.469 / 1.933.279 / 1.956.478 / 1.977.999 / 1.999.757

Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro: 1.638.026 / 1.659.320 / 1.680.891 / 1.701.062 / 1.719.774 / 1.738.692

Mayor, Capitán de Corbeta: 1.290.493 / 1.307.269 / 1.324.263 / 1.340.154 / 1.354.896 / 1.369.800

Capitán, Teniente de Navío: 1.068.783 / 1.082.677 / 1.096.752 / 1.109.913 / 1.122.122 / 1.134.465

Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente: 950.619 / 962.977 / 975.496 / 987.202 / 998.061 / 1.009.040

Teniente, Teniente de Corbeta: 857.015 / 868.156 / 879.442 / 889.995 / 899.785 / 909.683

Subteniente, Guardiamarina, Alférez: 776.176 / 786.266 / 796.487 / 806.045 / 814.911 / 823.875

Suboficial Mayor: 1.323.613 / 1.340.820 / 1.358.251 / 1.374.550 / 1.389.670 / 1.404.956

Suboficial Principal: 1.173.415 / 1.188.669 / 1.204.122 / 1.218.571 / 1.231.975 / 1.245.527

Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante: 1.040.248 / 1.053.771 / 1.067.470 / 1.080.280 / 1.092.163 / 1.104.177

Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar: 915.014 / 926.909 / 938.959 / 950.227 / 960.679 / 971.246

Sargento, Cabo Principal: 821.475 / 832.154 / 842.972 / 853.088 / 862.472 / 871.959

Cabo Primero: 737.225 / 746.809 / 756.518 / 765.596 / 774.018 / 782.532

Cabo, Cabo Segundo: 682.345 / 691.215 / 700.201 / 708.603 / 716.398 / 724.278

Voluntario 1ra., Marinero 1ra.: 621.524 / 629.604 / 637.789 / 645.442 / 652.542 / 659.720

Voluntario 2da., Marinero 2da.: 575.163 / 582.640 / 590.214 / 597.297 / 603.867 / 610.510

De igual modo, el artículo 2° dispone: “Fíjase el ‘Haber Mensual’ del Personal de la Policía de Establecimientos Navales para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025 conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo II”.

La resolución surge tras la actualización previa de haberes realizada en abril de 2025, que había fijado los montos para los meses de marzo, abril y mayo.

El documento también aclara que el gasto derivado de la actualización de haberes será cubierto con los créditos asignados a las subjurisdicciones correspondientes del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional bajo la órbita del Ministerio de Defensa.

La decisión se enmarca en la reglamentación del Capítulo IV de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y en el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales, así como en los decretos y resoluciones que regulan la política salarial del sector público nacional.