El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) rechazó dos acciones de amparo ambiental y declaró la nulidad de una sentencia que había establecido distancias de protección para las fumigaciones superiores a las contempladas por la Ley provincial Nº 11.178, que regula las buenas prácticas en materia de productos fitosanitarios.
La decisión fue adoptada al analizar los casos “Rosso Janet Ximena c/Haberkon Mauro Ariel y otros” y el expediente acumulado “Gareis Gerardo Ariel c/Estado Provincial y otros”, relacionados con aplicaciones de productos fitosanitarios en sectores próximos a viviendas.
Qué establecía la sentencia anterior
Uno de los puntos centrales del conflicto estaba relacionado con las distancias mínimas para realizar fumigaciones terrestres y aéreas.
Una sentencia de primera instancia había dispuesto que las aplicaciones terrestres no podían realizarse a menos de 1.095 metros, mientras que para las aplicaciones aéreas había establecido una distancia mínima de 3.000 metros.
Esas distancias habían sido tomadas como referencia de una resolución anterior del propio STJ, conocida como “Rosso I”, dictada en marzo de 2024.
Ahora, el máximo tribunal entrerriano consideró que esas distancias no están contempladas por la actual Ley Nº 11.178 y que no correspondía establecer judicialmente un régimen diferente al previsto por la legislación vigente sin declarar previamente la inconstitucionalidad de esas normas.
Qué dice actualmente la Ley 11.178
La normativa provincial establece zonas de exclusión y de amortiguamiento para las aplicaciones de productos fitosanitarios.
De acuerdo con lo señalado por el STJ, el artículo 63 establece radios de exclusión de hasta 100 metros para las pulverizaciones terrestres.
En el caso de las aplicaciones aéreas, el artículo 76 contempla distancias de 1.000 y 3.000 metros cuando se realizan sobre plantas urbanas.
El Tribunal sostuvo que las zonas establecidas por los artículos 63 y 66 de la ley son obligatorias y no pueden ser consideradas simplemente como referencias orientativas para que, a través de una sentencia, se establezcan otras distancias.
Para modificar ese régimen, sostuvo el fallo, primero debería cuestionarse judicialmente la validez constitucional de las normas vigentes.
El antecedente “Rosso I”
El STJ recordó que en marzo de 2024 había establecido, para los loteos Tierra Alta I, II y III, distancias mínimas de 1.095 metros para fumigaciones terrestres y 3.000 metros para aplicaciones aéreas.
Aquella resolución había quedado firme porque fue consentida por el Estado provincial y las partes demandadas.
Sin embargo, el Tribunal explicó que aquella decisión tenía un carácter condicionado a la realización de estudios y al dictado de la normativa correspondiente.
Por ese motivo, consideró que el antecedente no podía utilizarse en un nuevo proceso para reemplazar o modificar las distancias establecidas posteriormente por la Ley Nº 11.178, ni tampoco para extender sus efectos a situaciones diferentes.
Qué pasó con los loteos Tierra Alta
Otro de los aspectos analizados estuvo relacionado con los loteos Tierra Alta I, II y III.
El Tribunal cuestionó que esos sectores hubieran sido considerados judicialmente como una planta urbana o zona sensible para aplicar determinadas distancias de protección.
Según el fallo, los loteos no contaban con el respaldo registral correspondiente ni con la intervención de la autoridad de la Comuna de Colonia Ensayo necesaria para asimilarlos formalmente a una planta urbana o zona sensible.
El segundo amparo
En la causa acumulada iniciada por Gerardo Ariel Gareis, el reclamo estaba relacionado con la protección de su grupo familiar y, especialmente, con la situación de su hija menor.
El STJ consideró que, dentro del procedimiento de amparo, no se habían acreditado con suficiente grado de certeza ni un riesgo individual concreto ni una relación causal entre las aplicaciones de fitosanitarios realizadas en los campos vecinos y la situación denunciada.
El Tribunal aclaró que el rechazo del amparo no significa desconocer la protección ambiental ni la especial protección que corresponde a una niña.
La decisión se fundamentó en que, según los jueces, no estaban acreditados en esa vía judicial los elementos necesarios para hacer lugar al reclamo.
Esto no impide que puedan utilizarse otras herramientas administrativas, preventivas o judiciales ordinarias que correspondan en cada caso.
Una decisión que vuelve a poner el foco en las distancias de fumigación
El fallo del Superior Tribunal de Justicia vuelve a poner en el centro de la discusión el alcance de las distancias de resguardo para las aplicaciones de productos fitosanitarios en Entre Ríos.
La resolución establece que, mientras se encuentre vigente la Ley Nº 11.178, las distancias previstas por esa normativa no pueden ser reemplazadas judicialmente por otras diferentes sin un planteo previo sobre la constitucionalidad de la propia ley.
De esta manera, el STJ dejó sin efecto la sentencia que había establecido distancias superiores para los casos analizados y rechazó los dos amparos ambientales.





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