Casi medio millón de argentinos iniciaron trámites para obtener la ciudadanía española
Desde la entrada en vigencia de la Ley de Memoria Democrática en España, conocida como ‘Ley de Nietos’, casi medio millón de argentinos han iniciado sus trámites para obtener la ciudadanía española. Se estima que esta cifra alcanzará los 650.000 en octubre de 2025, cuando finaliza el plazo para acogerse a sus beneficios. Así lo informó el cónsul general de España en Argentina, José María Ridao, en una entrevista con el diario La Capital de Mar del Plata, durante un evento en el hotel Costa Galana.
“Actualmente tenemos más de 450.000 peticiones en proceso. Proyectamos que, con un promedio de 13,000 nuevas inscripciones por mes, alcanzaremos los 650,000 expedientes a tramitar para octubre de 2025”, explicó Ridao.
El cónsul también abordó las demoras en los trámites, describiéndolas como un “desafío gigantesco” dado el volumen de solicitudes. “Recibimos siete mil correos diarios. No es fácil, por lo que pedimos un poco de confianza en el equipo del Consulado”, subrayó.
“Para nosotros es un desafío que intentamos abordar de la manera más rápida y eficaz posible. No llamo a la resignación, sino a la comprensión de un fenómeno muy claro. El reconocimiento del derecho está disponible para todas las personas con antepasados españoles, pero la aplicación y gestión logística de esos expedientes es otra cuestión”, agregó Ridao.
¿Qué es la Ley de Nietos?
Es una ley promulgada por el gobierno español que permite a hijos, hijas, nietos y/o nietas de personas originarias de España tramitar y obtener la ciudadanía española si sus antepasados perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.
¿Quiénes tienen derecho a la nacionalidad española?
Para acceder a la ciudadanía española se deben cumplir los siguientes requisitos:
– Ser hijo, hija, nieto o nieta nacido/a fuera de España de personas que originalmente fueron españolas y que perdieron su nacionalidad por razones de exilio político, ideológicas o de orientación e identidad sexual. Se considera exiliada a cualquier persona española que salió de España entre el 18 de julio de 1936 y el 28 de diciembre de 1978.
– Ser hijo o hija nacido/a en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
– Ser hijo o hija mayor de edad de españoles a quienes se les ha reconocido su nacionalidad de origen según esta ley o la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Además, también podrán adquirir la nacionalidad española:
– Hijos de personas originariamente españolas nacidas en España que no tienen nacionalidad española de origen según el artículo 20.1.b) del Código Civil.
– Hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica que optaron por la nacionalidad española no de origen según el ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil.
No hay requisitos relacionados con el tiempo de residencia en España ni límites de edad para los beneficiarios.