9 julio, 2026

Informe 3 – Noticias de Valle María y la Región

Medio digital regional de referencia | WhatsApp: 3435073376

Alerta monotributistas y ahorristas: ARCA actualizó los límites para transferencias y billeteras virtuales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó los parámetros que determinan cuándo los bancos y las billeteras virtuales están obligados a informar los movimientos financieros de sus clientes. La medida alcanza de forma directa a operaciones habituales como transferencias, acreditaciones, extracciones, saldos, plazos fijos, pagos y tenencias en sociedades de bolsa.

Los nuevos montos rigen a partir de este mes de julio de 2026 y forman parte del régimen informativo obligatorio que deben cumplimentar las entidades financieras. Cabe destacar que superar estos valores no implica una fiscalización automática ni un bloqueo de fondos, aunque el contribuyente deberá poder respaldar el origen del dinero si el organismo regulador así lo requiere.

Los nuevos montos bajo análisis

El esquema contempla distintos umbrales según el tipo de movimiento y el perfil del titular, diferenciando entre personas humanas y personas jurídicas.

El detalle de los nuevos pisos informativos quedó configurado de la siguiente manera:

  • Transferencias y acreditaciones: El umbral quedó establecido en $50.000.000 para personas físicas y en $30.000.000 para personas jurídicas, lo que representa una suba significativa respecto a los topes anteriores.

  • Extracciones de efectivo: Los bancos deberán reportar los retiros de efectivo cuando alcancen o superen los $10.000.000, tanto para individuos como para empresas. Anteriormente, la obligación alcanzaba a los retiros sin importar el monto.

  • Saldos bancarios: Los nuevos pisos al cierre de cada mes se fijaron en $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para empresas.

  • Plazos fijos: El deber de informar se activa desde los $100.000.000 para personas físicas y desde los $30.000.000 para personas jurídicas.

Billeteras virtuales, pagos e inversiones

Para las plataformas digitales y billeteras virtuales se mantienen criterios espejo. Los movimientos totales acumulados o los saldos finales mensuales se informarán a partir de los $50.000.000 para personas humanas y $30.000.000 para empresas.

En el caso de las tenencias dentro de sociedades de bolsa (inversiones), el límite pasa a ser de $100.000.000 para personas físicas y de $30.000.000 para personas jurídicas. Para la gestión de pagos, el control se activa desde los $50.000.000 en individuos y desde $30.000.000 en firmas comerciales.

Por otra parte, las compras como consumidor final de hasta $10.000.000 podrán realizarse sin que sea obligatorio solicitar información fiscal adicional por ese concepto. No obstante, los bancos y billeteras mantienen la facultad de aplicar controles propios si consideran que una operación no coincide con el perfil transaccional habitual del cliente.

¿Qué documentación respalda los fondos?

Si el organismo recaudador detecta que una transferencia o movimiento de fondos no resulta consistente con la situación fiscal declarada por el contribuyente, podrá iniciar un requerimiento formal.

Para justificar el origen del dinero, los usuarios de cuentas bancarias y virtuales pueden presentar:

  • Facturas emitidas (A, B o C).

  • Recibos de sueldo u honorarios profesionales.

  • Boletos de compraventa (de inmuebles, vehículos, etc.).

  • Contratos de préstamo debidamente declarados.

  • Certificaciones contables firmadas por matriculado.

Recomendación clave: Ante la recepción de una suma importante, los especialistas aconsejan tener los respaldos disponibles y evitar dividir artificialmente una operación grande en varias transacciones menores (pitufeo). Dicha conducta suele activar las alarmas y los controles internos de lavado de dinero de las propias entidades, incluso cuando los montos se ubiquen por debajo de los parámetros generales de ARCA.