A partir de julio, el régimen de monotributo sufrió una actualización del 16,8% en los topes de facturación y en las cuotas mensuales. La medida responde a la inflación acumulada en el primer semestre y tendrá impacto en todas las categorías vigentes. Los nuevos valores comenzarán a regir para la cuota con vencimiento en agosto; la correspondiente a julio se abona aún con el importe anterior.
La recategorización será obligatoria para quienes hayan tenido variaciones en ingresos, superficie, consumo eléctrico o alquileres devengados. El plazo para realizar el trámite vence el 5 de agosto.
Nuevos topes de facturación anual
Los límites de ingresos brutos anuales para el semestre julio-diciembre 2026 quedaron establecidos de la siguiente manera:
- Categoría A: hasta $12.009.410,45
- Categoría B: hasta $17.595.182,74
- Categoría C: hasta $24.670.494,31
- Categoría D: hasta $30.628.651,43
- Categoría E: hasta $36.028.231,33
- Categoría F: hasta $45.151.659,41
- Categoría G: hasta $53.995.798,87
- Categoría H: hasta $81.924.660,37
- Categoría I: hasta $91.699.761,90
- Categoría J: hasta $105.012.519,20
- Categoría K: hasta $126.610.838,75
El sistema evalúa la sumatoria anual devengada, no los cobros efectivos. Superar el tope implica la exclusión del régimen simplificado y el paso al régimen general de IVA y Ganancias.
Cuotas mensuales desde agosto
Las cuotas incluyen impuesto integrado, aporte previsional y obra social. Los valores son:
- Categoría A: $49.527,18
- Categoría B: $56.379,08
- Categoría C: $66.020,12 (servicios) | $64.530,58 (bienes)
- Categoría D: $84.612,93 (servicios) | $82.564,81 (bienes)
- Categoría E: $119.811,45 (servicios) | $108.267,51 (bienes)
- Categoría F: $150.784,21 (servicios) | $129.930,65 (bienes)
- Categoría G: $230.312,94 (servicios) | $158.815,05 (bienes)
- Categoría H: $522.706,68 (servicios) | $317.895,01 (bienes)
- Categoría I: $963.747,86 (servicios) | $474.992,78 (bienes)
- Categoría J: $1.167.299,76 (servicios) | $580.793,69 (bienes)
- Categoría K: $1.614.446,04 (servicios) | $702.103,24 (bienes)
La diferencia en la categoría K entre servicios y bienes supera los $900.000 mensuales, reflejando el tratamiento diferencial del régimen.
Parámetros adicionales
Además de la facturación, se consideran superficie afectada, consumo eléctrico y alquileres. En la categoría K, por ejemplo, se permiten hasta 200 m², 20.000 kW anuales y $8.378.658,45 en alquileres. Exceder cualquiera de estos parámetros también obliga a recategorizarse.
Recategorización
El trámite se realiza online con clave fiscal en el servicio “Monotributo”. Quienes no lo hagan, estando obligados, pueden ser recategorizados de oficio y enfrentar sanciones. La propuesta automática del sistema debe ser revisada por cada contribuyente, ya que puede no reflejar todos los movimientos registrados en billeteras virtuales o transferencias.





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