11 septiembre, 2026

Informe 3 – Noticias de Valle María y la Región

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Alivio fiscal para el turismo, la gastronomía y la cultura: reducen un 20% el impuesto a los Ingresos Brutos en Entre Ríos

La medida alcanza a hoteles, bares, agencias de viajes y centros de eventos, y estará vigente hasta el 31 de diciembre.

El gobierno entrerriano oficializó una rebaja impositiva destinada a aliviar los costos operativos de sectores clave de la economía provincial, como la hotelería, la gastronomía, los servicios turísticos, la organización de eventos y las actividades culturales.

La medida aplica un descuento del 20% sobre las tasas habituales de Ingresos Brutos. Esto significa que no se cobra un impuesto fijo del 20%, sino que la tasa a pagar se reduce en esa proporción (por ejemplo, un rubro que antes tributaba al 3% ahora pasa a pagar el 2,40%). El beneficio es de carácter transitorio y abarca las facturaciones realizadas entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2026.

Cómo quedan los impuestos según cada sector

Las nuevas alícuotas aplican únicamente a los rubros identificados dentro de la normativa provincial:

  • Hotelería y gastronomía (Tasa del 2,40%): Incluye hoteles, hosterías, residenciales, campings, restaurantes, cantinas (con o sin espectáculos) y bares.

  • Cultura y espacios de eventos (Tasa del 4%): Contempla la organización de espectáculos artísticos, museos, preservación de lugares históricos y el alquiler de salones para fiestas o convenciones.

  • Agencias de viajes y servicios turísticos (Tasas entre 4% y 4,80%): Afecta a agencias minoristas y mayoristas, turismo aventura y servicios complementarios de apoyo al viajero.

Aclaraciones para los contribuyentes

Las autoridades tributarias fijaron pautas operativas precisas para la liquidación del impuesto durante estos cuatro meses:

  • Inclusión específica: El descuento no aplica de forma automática a cualquier comercio de la zona, sino solo a quienes desarrollen las actividades expresamente detalladas en el listado oficial.

  • Múltiples actividades: Las empresas o comercios que realicen más de un rubro a la vez solo podrán aplicar la rebaja sobre los ingresos generados por la actividad beneficiada. El resto de las operaciones deberá tributar a la tasa habitual de manera discriminada.