Durante la sesión de este jueves del Honorable Concejo Deliberante se aprobó por unanimidad el proyecto de Ordenanza que establece que quienes quieran acceder a cargos públicos en el ámbito municipal no deberán tener antecedentes ni estar condenados por una larga lista de delitos.
La Ordenanza aprobada regula el acceso a los cargos municipales de Secretarios; Subsecretarios; Directores; Jefes de Departamentos; Jefes de Área; Secretarios del Concejo Deliberante; Subsecretarios del Concejo Deliberante.
Quedan inhabilitadas para asumirlos aquellas personas: condenadas en primera o segunda instancia por delitos dolosos graves, relacionados con hechos de corrupción o contra la integridad sexual de las personas, delitos contra la seguridad de la Nación, delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional, cohecho (coimas) y tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos y encubrimiento.
También son inhabilitantes los delitos de fraude en perjuicio de la administración pública; delitos contra el orden económico y financiero; delito de femicidio, violencia de género o abuso sexual en todas las modalidades previstas en el Código Penal y aquellos delitos que se incorporen al Código Penal de la Nación o por leyes especiales, en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o cualquier otra notificada por la República Argentina en la materia.
Queda establecido además que como requisito para ocupar los cargos mencionados la presentación al Ejecutivo Municipal de los siguientes documentos: Certificado de antecedentes penales; Libre deudor alimentario; Comprobante de libre deuda de impuestos municipales; Declaración Jurada Patrimonial.





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