El Gobierno nacional endureció la política migratoria tras los episodios de tensión internacional vinculados a la Selección Argentina. La medida alcanza a quienes promuevan violencia por motivos de nacionalidad o ultrajen los símbolos patrios.
La controversia generada tras la participación de la Selección Argentina en el Mundial trascendió el ámbito deportivo y derivó en un giro decisivo en la política exterior e interior del país. Frente a lo que el Gobierno consideró una “campaña antiargentina”, el presidente Javier Milei firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que establece severas restricciones de permanencia e ingreso al territorio nacional para ciudadanos extranjeros.
La medida surge como respuesta directa a recientes manifestaciones públicas consideradas hostiles hacia el país y sus habitantes. El nuevo marco normativo fija que la defensa de la Nación, sus ciudadanos y sus emblemas representa un principio innegociable para la gestión actual, bajo la premisa de que cualquier ataque a la República motivará la pérdida del derecho a permanecer en ella.
Los detalles del Decreto 681/2026
La normativa, publicada en el Boletín Oficial, incorpora formalmente como causal de inadmisión y expulsión del país a cualquier extranjero que promueva o incite mensajes de odio, discriminación o violencia contra el pueblo argentino por razones de nacionalidad. Asimismo, sanciona de manera directa a quienes realicen actos de ultraje contra los símbolos patrios, abarcando tanto la incitación pública como las expresiones directas que afecten la identidad nacional.
En los considerandos de la norma, el Poder Ejecutivo argumenta que, si bien la Argentina ha mantenido históricamente una política de apertura y hospitalidad, la soberanía estatal faculta al Gobierno a fijar las condiciones de admisión y permanencia necesarias para resguardar el orden público, la seguridad interior y la cohesión social.
Alcance de las sanciones y trámite legislativo
El texto oficial detalla con precisión el alcance de la medida en su artículo primerio:
Expresiones de odio: Alcanza a extranjeros que hayan dirigido mensajes de odio —de forma oral o escrita— o incitado a la violencia contra el pueblo argentino o contra un ciudadano en particular por motivos de su nacionalidad.
Símbolos patrios: Sanciona a quienes hayan participado u ordenado actos de ultraje contra los emblemas nacionales.
Desde la entrada en vigor de la norma, cualquier persona extranjera que incurra en estas conductas tendrá prohibido el ingreso al país. En el caso de quienes ya cuenten con residencia en la República Argentina, la disposición prevé la cancelación de la misma, acompañada por la intimación a abandonar el territorio o la expulsión inmediata, considerando las circunstancias de cada caso.
Al haberse dictado mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia, la medida deberá ser remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación, que dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para expedirse sobre su validez y elevar el dictamen correspondiente a ambas cámaras.






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